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Artículo 1907 — El deudor no podrá modificar las características de construcción o funcionamiento de la…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1907. El deudor no podrá modificar las características de construcción o funcionamiento de la aeronave hipotecada sin permiso escrito del acreedor, el cual será necesario para llevar a cabo la anotación de las modificaciones en el registro aeronáutico.