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Decreto 410 de 1971
Derogado

Texto oficial

Artículo 1924. Derogado

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 1924. Al iniciarse las deliberaciones, el deudor y los acreedores podrán aceptar los créditos rechazados o acordar transacciones preliminares sobre los mismos, con el voto requerido para la aprobación del concordato y con la aceptación del respectivo acreedor. A falta de tales transacciones, el juez decidirá, en forma de incidente, las controversias relativas a la naturaleza, cuantía, garantía, intereses y orden de pago de los créditos, mediante providencia que será apelable en el efecto devolutivo. Dentro del incidente indicado el juez podrá examinar los libros y papeles del deudor, solo o con la ayuda de peritos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado (Título I del Libro VI del Código de Comercio ) Artículo 61 DECRETO 350 de 1989
JURISPRUDENCIA (2)Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1487. de 1986Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 30/04/1989