Artículo 1932 — Derogado LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 1932. Si el concordato no es…
Decreto 410 de 1971
Derogado
Texto oficial
Artículo 1932. Derogado
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 1932. Si el concordato no es homologado, el juez declarará la quiebra de la sociedad en el mismo auto que niegue la homologación.Si el concordato no se celebra, o si, celebrado y homologado, no es cumplido por la sociedad deudora, la Superintendencia lo declarará así y enviará todo lo actuado al juez competente para conocer de la quiebra, para que ésta se declare y se tramite como se dispone en el Título siguiente de este Libro.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado (Título I del Libro VI del Código de Comercio ) Artículo 61 DECRETO 350 de 1989Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 30/04/1989