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Artículo 196 — FUNCIONES Y LIMITACIONES DE LOS ADMINISTRADORES. La representación de la sociedad y la…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 196. FUNCIONES Y LIMITACIONES DE LOS ADMINISTRADORES. La representación de la sociedad y la administración de sus bienes y negocios se ajustarán a las estipulaciones del contrato social, conforme al régimen de cada tipo de sociedad.

A falta de estipulaciones, se entenderá que las personas que representan a la sociedad podrán celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.

Las limitaciones o restricciones de las facultades anteriores que no consten expresamente en el contrato social inscrito en el registro mercantil no serán oponibles a terceros.

JURISPRUDENCIA (2)Declarada inhibida Sentencia de la Corte Constitucional C-190 de 2008Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993