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Artículo 1962 — Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995

Decreto 410 de 1971
Derogado

Texto oficial

Artículo 1962. Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995
LEGISLACIÓN ANTERIOR (10)Artículo 1962. No formarán parte de la masa de la quiebra los siguientes bienes:1º. Las mercancías que tenga el quebrado en su poder a título de comisión;2º. Los títulos o créditos que se hayan enviado o entregado al quebrado para su cobranza y los que haya adquirido por cuenta de otro, siempre que estén emitidos o endosados directamente a favor del comitente;3º. El dinero remitido al quebrado fuera de cuenta corriente, en desarrollo de una comisión o mandato del comitente o mandante, siempre que haya por lo menos un principio de prueba por escrito sobre la existencia de la comisión o mandato a la fecha de la cesación de pagos;4º. Las cantidades que se estén debiendo al quebrado por cuenta ajena a la fecha de la cesación en los pagos, si de ello hubiere por lo menos un principio de prueba por escrito; y los documentos que obren en poder del quebrado, aunque no estén otorgados a favor del comitente, siempre que se compruebe que la obligación proviene de una comisión y que el quebrado los tiene por cuenta del comitente;5º. Las mercancías que el quebrado haya adquirido al fiado, mientras no se haya producido su entrega;6º. Los bienes que tenga el quebrado en calidad de depositario;7º. Los bienes de que sea titular el cónyuge del quebrado, y8º. En general, las especies identificables que aun encontrándose en poder del quebrado, pertenezcan a otra persona.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 19/12/1995