Artículo 1973 — Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995
Decreto 410 de 1971
Derogado
Texto oficial
Artículo 1973. Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 1973. Los acreedores sin garantía real podrán hacerse parte en el proceso hasta el vencimiento del término probatorio . Los que no se presenten oportunamente no perderán sus acciones personales contra el quebrado: podrán ejercitarlas por las vías comunes, sobre el remanente de la masa de la quiebra, si lo hubiere, o sobre los bienes que adquiera el deudor con posterioridad a la terminación el proceso de quiebra.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 19/12/1995