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Artículo 1981 — Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995

Decreto 410 de 1971
Derogado

Texto oficial

Artículo 1981. Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Artículo 1981. La sentencia será apelable en el efecto suspensivo, pero antes de enviar el expediente al superior, se dejará, a costa del recurrente o recurrentes, copia de lo necesario para la actuación relacionada con la custodia, administración y disposición de los bienes.El recurso podrá interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación y se tramitará como las apelaciones de las sentencias en los procesos ordinarios de mayor cuantía.Mientras se decide la apelación, el juez conservará su competencia para todo lo referente a la custodia, administración y enajenación de los bienes hasta poner el proceso en estado de pagar a los acreedores.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 19/12/1995