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Artículo 199 — PERÍODO Y REMOCIÓN DE OTROS FUNCIONARIOS ELEGIDOS POR ASAMBLEA. Lo previsto en los…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 199. PERÍODO Y REMOCIÓN DE OTROS FUNCIONARIOS ELEGIDOS POR ASAMBLEA. Lo previsto en los incisos segundo y tercero del artículo 198 se aplicará respecto de los miembros de las juntas directivas, revisores fiscales y demás funcionarios elegidos por la asamblea, o por la junta de socios.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993