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Artículo 1997 — Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995

Decreto 410 de 1971
Derogado

Texto oficial

Artículo 1997. Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 1997. El comerciante declarado en quiebra, que no lleve los libros o documentos de contabilidad exigidos por la ley, incurrirá en la pena de uno a dos años de prisión.Esta pena podrá reducirse hasta en la mitad, cuando el quebrado no los haya llevado en legal forma dentro de los tres años anteriores a la declaración de quiebra.
JURISPRUDENCIA (3)Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1977Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1977Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 19/12/1995