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Artículo 2011 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 55 DECRETO 2279 de 1989

Decreto 410 de 1971
Derogado

Texto oficial

Artículo 2011. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 55 DECRETO 2279 de 1989
LEGISLACIÓN ANTERIOR (6)Artículo 2011. Pueden someterse a la decisión de árbitros las controversias susceptibles de transacción que surjan entre personas capaces de transigir.El compromiso puede celebrarse antes de iniciado el proceso judicial, o después, mientras no se haya dictado sentencia de primera instancia.Con las limitaciones previstas en el inciso primero, también puede estipularse cláusula compromisoria con el fin de someter a la decisión de árbitros todas o algunas de las diferencias que se susciten en relación con un contrato, para lo cual bastará que los contratantes la consignen en aquel, o en escrito separado antes de que surja la controversia.El compromiso y la cláusula compromisoria deberán constar en escritura pública o documento privado auténtico, y serán nulos o los exigidos en el inciso 1º cuando no cumplan este requisito.El compromiso y la cláusula compromisoria implican la renuncia a hacer valer las respectivas pretensiones ante los jueces, pero no impiden adelantar ante éstos procesos de ejecución.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 06/10/1989