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Artículo 2024 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 55 DECRETO 2279 de 1989

Decreto 410 de 1971
Derogado

Texto oficial

Artículo 2024. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 55 DECRETO 2279 de 1989
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 2024. De la ejecución del laudo conocerá la justicia ordinaria, conforme a las reglar generales. También conocerá ésta de la diligencia contemplada en los artículo 337 a 339 del Código de Procedimiento Civil.Dejando a salvo las cuestiones atribuidas a los tribunales superiores, de las demás que conforme a este título se reservan la los jueces, conocerá el juez del circuito a que corresponda el lugar donde deba adelantarse o se adelante el proceso arbitral.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 06/10/1989