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Artículo 2033 — Este Código regula íntegramente las materias contempladas en él. Consiguientemente…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 2033. Este Código regula íntegramente las materias contempladas en él. Consiguientemente, quedan derogados el Código de Comercio Terrestre y el Código de Comercio Marítimo adoptados por la Ley 57 de 1887, con todas las leyes y decretos complementarios o reformatorios que versen sobre las mismas materias, exceptuados solamente los que determinen el régimen de la Superintendencia Bancaria y de las sociedades sometidas a su control permanente, y el Capítulo XI del Decreto 2521 de 1950.

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Nota (Esta norma se entiende derogada orgánicamente por el artículo 2033 del Decreto 410 de 1971 a través del cual se promulgó el Código del Comercio, que reguló en los artículos 1910 a 1936 las fórmulas del concordato preventivo potestativo y obligatorio, así como la regulación del proceso de quiebra, en todo un título (Titulo II) comprendido entre los artículo 1937 y 2010 . ) DECRETO 2264 de 1969