Texto oficial
Artículo 2033. Este Código regula íntegramente las materias contempladas en él. Consiguientemente, quedan derogados el Código de Comercio Terrestre y el Código de Comercio Marítimo adoptados por la Ley 57 de 1887, con todas las leyes y decretos complementarios o reformatorios que versen sobre las mismas materias, exceptuados solamente los que determinen el régimen de la Superintendencia Bancaria y de las sociedades sometidas a su control permanente, y el Capítulo XI del Decreto 2521 de 1950.
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Nota (Esta norma se entiende derogada orgánicamente por el artículo 2033 del Decreto 410 de 1971 a través del cual se promulgó el Código del Comercio, que reguló en los artículos 1910 a 1936 las fórmulas del concordato preventivo potestativo y obligatorio, así como la regulación del proceso de quiebra, en todo un título (Titulo II) comprendido entre los artículo 1937 y 2010 . ) DECRETO 2264 de 1969