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Artículo 2036 — Los contratos mercantiles celebrados bajo el imperio de la legislación que se deroga…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 2036. Los contratos mercantiles celebrados bajo el imperio de la legislación que se deroga conservarán la validez y los efectos reconocidos en dicha legislación, con arreglo a lo establecido en los artículos 38 a 42 de la Ley 153 de 1887.

No obstante, se entenderán saneadas las nulidades provenientes de falta de solemnidad o de violación de limitaciones establecidas en la legislación anterior y eliminadas en este Código. Las sociedades mercantiles gozarán de un plazo de dos años, contados desde el 1o. de enero de 1972, para amoldar sus estatutos a las normas de este Código.

JURISPRUDENCIA (3)Estarse a lo resuelto ... (última parte ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1974Declarado exequible (parte final del inciso segundo ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1974Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1974