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Artículo 204 — La elección del revisor fiscal se hará por la mayoría absoluta de la asamblea o de la…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 204. La elección del revisor fiscal se hará por la mayoría absoluta de la asamblea o de la junta de socios.

En las comanditarias por acciones, el revisor fiscal será elegido por la mayoría de votos de los comanditarios.

En las sucursales de sociedades extranjeras lo designará el órgano competente de acuerdo con los estatutos.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993