NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 206

Artículo 206 — En las sociedades donde funcione junta directiva el período del revisor fiscal será igual…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 206. En las sociedades donde funcione junta directiva el período del revisor fiscal será igual al de aquella, pero en todo caso podrá ser removido en cualquier tiempo, con el voto de la mitad más una de las acciones presentes en la reunión.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993