NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 211

Artículo 211 — El revisor fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 211. El revisor fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993