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Artículo 231 — Salvo estipulación en contrario, cuando haya dos o más liquidadores actuarán de consuno…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 231. Salvo estipulación en contrario, cuando haya dos o más liquidadores actuarán de consuno, y si se presentan discrepancias entre ellos, la junta de socios o la asamblea decidirá con el voto de la mayoría absoluta de las cuotas, partes o acciones representadas en la correspondiente reunión.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993