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Artículo 236 — Tramitadas las objeciones y hechas las rectificaciones a que haya lugar, o vencido el…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 236. Tramitadas las objeciones y hechas las rectificaciones a que haya lugar, o vencido el término en que puedan ser propuestas dichas objeciones sin que se hayan formulado, el Superintendente aprobará el inventario y ordenará devolver lo actuado a los liquidadores, a fin de que dichas diligencias se protocolicen con la cuenta final de la liquidación.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993