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Artículo 239 — Cuando los activos sociales sean suficientes para pagar el pasivo externo e interno de la…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 239. Cuando los activos sociales sean suficientes para pagar el pasivo externo e interno de la sociedad, podrán prescindir los liquidadores de hacer efectivo el pago del capital suscrito no cubierto, para compensarlo con lo que corresponda a los asociados deudores en la liquidación, hasta concurrencia de las sumas debidas.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993