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Artículo 244 — Por el hecho de la disolución se podrán pagar, sin intereses distintos de los que se…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 244. Por el hecho de la disolución se podrán pagar, sin intereses distintos de los que se hayan pactado expresamente y para los solos efectos de la liquidación todas las obligaciones a término contra la sociedad, inclusive aquellas cuyo plazo se haya pactado en favor de los acreedores.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993