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Artículo 27 — El registro mercantil se llevará por las cámaras de comercio, pero la Superintendencia de…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 27. El registro mercantil se llevará por las cámaras de comercio, pero la Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y dará las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución.

NOTA: En concordancia, con el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades ejercerá las competencias asignadas por la Ley a la Superintendencia de Industria y Comercio para la inspección, vigilancia y control de las cámaras de comercio, como las previstas en el presente artículo, respecto del registro mercantil. Por tanto, se entiende que la autoridad de supervisión o superior jerárquico de las cámaras de comercio se será la Superintendencia de Sociedades.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Nota Artículo 70 LEY 2069 de 2020