Artículo 283 — Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 283. Ninguno de los funcionarios de…
Decreto 410 de 1971
Derogado
Texto oficial
Artículo 283. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 283. Ninguno de los funcionarios de la Superintendencia podrá revelar los procedimientos secretos de producción industrial, los sistemas de propaganda o de venta y las referencias o datos que puedan afectar a la empresa en relación con la competencia y que hayan conocido con ocasión del ejercicio de sus funciones. La infracción se sancionará con la pérdida del empleo, decretada de oficio o a petición de la respectiva sociedad.TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995JURISPRUDENCIA (2)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 20/06/1996