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Artículo 293 — RESPONSABILIDAD POR SUMINISTRAR DATOS, EXPEDIR CONSTANCIAS O CERTIFICADOS DISCORDANTES…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 293. RESPONSABILIDAD POR SUMINISTRAR DATOS, EXPEDIR CONSTANCIAS O CERTIFICADOS DISCORDANTES CON LA REALIDAD CONTABLE. Los administradores y funcionarios directivos, los revisores fiscales y los contadores que suministren datos a las autoridades, o expidan constancias o certificados discordantes con la realidad contable, serán sancionados en la forma prevista en el artículo 238 del Código Penal.

Si hubiere falsedad en documento privado con perjuicio de los asociados o de terceros, se aplicará el artículo 240 del mismo Código.

Si las afirmaciones falsas estuvieren destinadas a servir de prueba, se aplicará el artículo 236, ibídem.

Quienes aparezcan comprometidos en los hechos contemplados en este artículo, serán solidariamente responsables de los perjuicios sufridos por los asociados o por terceros.

JURISPRUDENCIA (7)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1977Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1977TITUTLO IIIDE LA SOCIEDAD COLECTIVACAPITULO ILOS SOCIOS