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Artículo 299 — EMBARGO DEL INTERÉS SOCIAL EN LA SOCIEDAD COLECTIVA. El interés social será embargable…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 299. EMBARGO DEL INTERÉS SOCIAL EN LA SOCIEDAD COLECTIVA. El interés social será embargable por los acreedores personales de los socios, pero no se enajenará en subasta pública si uno o más consocios lo adquieren por el avalúo judicial del mismo, caso en el cual el juez autorizará la cesión del interés embargado, previa consignación de su valor.

No obstante, si en la subasta pública del interés social alguno de los socios hace postura, será preferido en igualdad de condiciones. Siendo varios los socios interesados en la adquisición al mismo precio, el juez lo adjudicará a favor de todos ellos por partes iguales, si los mismos socios no solicitan que se adjudique en otra forma.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993