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Artículo 302 — REUNIONES DE LA JUNTA DE SOCIOS Y DECISIONES. Las reuniones de la junta de socios y las…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 302. REUNIONES DE LA JUNTA DE SOCIOS Y DECISIONES. Las reuniones de la junta de socios y las decisiones de la misma se sujetarán a lo previsto en el contrato social. A falta de estipulación expresa, podrá deliberarse con la mayoría numérica de los asociados cualquiera que sea su aporte, y podrán adoptarse las decisiones con el voto de no menos de la misma mayoría, salvas las reformas del contrato, que requerirán el voto unánime de los socios.

JURISPRUDENCIA (3)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993CAPÍTULO II.LA RAZÓN SOCIAL