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Artículo 31 — La solicitud de matrícula será presentada dentro del mes siguiente a la fecha en que la…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 31. La solicitud de matrícula será presentada dentro del mes siguiente a la fecha en que la persona natural empezó a ejercer el comercio o en que la sucursal o el establecimiento de comercio fue abierto.

Tratándose de sociedades, la petición de matrícula se formulará por el representante legal dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura pública de constitución o a la del permiso de funcionamiento , según el caso, y acompañará tales documentos.

El mismo plazo señalado en el inciso primero de este artículo se aplicará a las copropiedades o sociedades de hecho o irregulares , debiendo en este caso inscribirse todos los comuneros o socios.