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Artículo 313.REVOCACI — REVOCACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DELEGADA. Delegada la administración de la sociedad, el o…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 313.REVOCACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DELEGADA. Delegada la administración de la sociedad, el o los socios que la hubieren conferido podrán reasumirla en cualquier tiempo, o cambiar a sus delegados, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 310. Cuando la delegación no conste en los estatutos, deberá otorgarse con las formalidades propias de las reformas estatutarias. Serán inoponibles a terceros la revocación, el cambio de delegado y las limitaciones de sus facultades, mientras no se llenen dichas formalidades.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993