Texto oficial
Artículo 325. CAPITAL SOCIAL EN LA SOCIEDAD EN COMANDITA-PROHIBICIÓN DE SOCIO INDUSTRIAL. El capital social se formará con los aportes de los socios comanditarios o con los de éstos y los de los socios colectivos simultáneamente.
Cuando los colectivos hicieren aportaciones de capital, en la respectiva escritura se relacionarán por su valor, sin perjuicio de la responsabilidad inherente a la categoría de tales socios.
El comanditario no podrá en ningún caso ser socio industrial.