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Artículo 328.DERECHO — DERECHO DE INSPECCIÓN Y PÉRDIDA EN LA SOCIEDAD EN COMANDITA. El comanditario tendrá la…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 328.DERECHO DE INSPECCIÓN Y PÉRDIDA EN LA SOCIEDAD EN COMANDITA. El comanditario tendrá la facultad de inspeccionar en cualquier tiempo, por sí o por medio de un representante, los libros y documentos de la sociedad.

Pero si tiene un establecimiento dedicado a las mismas actividades del establecimiento de la sociedad o si forma parte de una compañía dedicada a las mismas actividades, perderá el derecho a examinar los libros sociales.

JURISPRUDENCIA (2)Declarada inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda (inciso 2, ) Sentencia de la Corte Constitucional C-733 de 2008Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993