Texto oficial
Artículo 333. CAUSALES DE DISOLUCIÓN EN LA SOCIEDAD EN COMANDITA. La sociedad en comandita se disolverá:
1) Por las causales señaladas en el artículo 218 de este Código;
2) Por las causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto de los socios gestores, y
3) Por desaparición de una de las dos categorías de socios.