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Artículo 362 — Los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas. Cualquier estipulación que impida este…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 362. Los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas.

Cualquier estipulación que impida este derecho, se tendrá por no escrita.

La cesión de cuotas implicará una reforma estatutaria. La correspondiente escritura pública será otorgada por el representante legal de la compañía, el cedente y el cesionario.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993