NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 366

Artículo 366 — La cesión de las cuotas deberá hacerse por escritura pública, so pena de ineficacia, pero…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 366. La cesión de las cuotas deberá hacerse por escritura pública, so pena de ineficacia, pero no producirá efectos respecto de terceros ni de la sociedad sino a partir de la fecha en que sea inscrita en el registro mercantil.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993