NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 369

Artículo 369 — Los socios tendrán derecho a examinar en cualquier tiempo, por sí o por medio de un…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 369. Los socios tendrán derecho a examinar en cualquier tiempo, por sí o por medio de un representante, la contabilidad de la sociedad, los libros de registro de socios y de actas y en general todos los documentos de la compañía.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993