NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 371

Artículo 371 — La sociedad formará una reserva legal, con sujeción a las reglas establecidas para la…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 371. La sociedad formará una reserva legal, con sujeción a las reglas establecidas para la anónima. Estas mismas reglas se observarán en cuanto a los balances de fin de ejercicio y al reparto de utilidades.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993