NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 376

Artículo 376 — Al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del cincuenta por ciento del…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 376. Al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción de capital que se suscriba.

Al darse a conocer el capital autorizado se deberá indicar, a la vez, la cifra del capital suscrito y la del pagado.

JURISPRUDENCIA (4)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993CAPITULO IILas acciones en la sociedad anónimaSección I. Emisión de acciones