NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 389

Artículo 389 — El derecho a la suscripción de acciones solamente será negociable desde la fecha del…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 389. El derecho a la suscripción de acciones solamente será negociable desde la fecha del aviso de oferta. Para ello bastará que el titular indique por escrito a la sociedad el nombre del cesionario o cesionarios.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993