NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 392

Artículo 392 — Vencido el término de la oferta para suscribir, el gerente y revisor fiscal comunicarán…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 392. Vencido el término de la oferta para suscribir, el gerente y revisor fiscal comunicarán de inmediato a la Superintendencia el número de las acciones suscritas, los pagos efectuados a cuenta de las mismas, la cifra en que se eleva el capital suscrito, las cuotas pendientes y los plazos para cubrirlas.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993