Texto oficial
Artículo 400. Mientras el valor de las acciones no esté cubierto íntegramente, sólo se expedirán certificados provisionales a los suscriptores. La transferencia de los certificados se sujetará a las condiciones señaladas en los estatutos, y del importe no pagado, responderán solidariamente cedentes y cesionarios.
Pagadas totalmente las acciones se cambiarán los certificados provisionales por títulos definitivos.