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Artículo 400 — Mientras el valor de las acciones no esté cubierto íntegramente, sólo se expedirán…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 400. Mientras el valor de las acciones no esté cubierto íntegramente, sólo se expedirán certificados provisionales a los suscriptores. La transferencia de los certificados se sujetará a las condiciones señaladas en los estatutos, y del importe no pagado, responderán solidariamente cedentes y cesionarios.

Pagadas totalmente las acciones se cambiarán los certificados provisionales por títulos definitivos.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993