NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 414

Artículo 414 — EMBARGO Y ENAJENACIÓN FORZOSA DE ACCIONES. Todas las acciones podrán ser objeto de…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 414. EMBARGO Y ENAJENACIÓN FORZOSA DE ACCIONES. Todas las acciones podrán ser objeto de embargo y enajenación forzosa. Pero cuando se presuma o se haya pactado el derecho de preferencia, la sociedad o los accionistas podrán adquirirlas en la forma y términos previstos en este Código.

El embargo de las acciones comprenderá el dividendo correspondiente y podrá limitarse a sólo éste. En este último caso, el embargo se consumará mediante orden del juez para que la sociedad retenga y ponga a su disposición las cantidades respectivas.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993