NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 42

Artículo 42 — Los documentos sujetos a registro y destinados a ser devueltos al interesado, se…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 42. Los documentos sujetos a registro y destinados a ser devueltos al interesado, se inscribirán mediante copia de su texto en los libros respectivos o de fotocopias o de cualquier otro método que asegure de manera legible su conservación y reproducción.