Artículo 428 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995
Decreto 410 de 1971
Derogado
Texto oficial
Artículo 428. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 428. RESTRICCIÓN AL DERECHO DE VOTO. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales o en los estatutos, en las decisiones de la asamblea se observarán las siguientes reglas:1) Ningún accionista podrá emitir, por sí o por interpuesta persona, más del veinticinco por ciento de los votos que correspondan a las acciones presentes en la asamblea en el momento de hacerse la votación. Este límite no se tendrá en cuenta para establecer el quórum deliberativo, y2) Cuando la ley o los estatutos exijan para la aprobación de ciertos actos determinada mayoría de acciones suscritas, se requerirá que la decisión obtenga la mayoría de votos, previa la restricción consagrada en el ordinal anterior, si hubiere lugar, y que esa mayoría represente un número de acciones suscritas no inferior al exigido.JURISPRUDENCIA (2)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 19/12/1995