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Artículo 445 — BALANCE GENERAL E INVENTARIO DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS. Al fin de cada ejercicio social…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 445. BALANCE GENERAL E INVENTARIO DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS. Al fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año el treinta y uno de diciembre, las sociedades anónimas deberán cortar sus cuentas y producir el inventario y el balance general de sus negocios.

El balance se hará conforme a las prescripciones legales y a las normas de contabilidad establecidas.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993