Texto oficial
Artículo 445. BALANCE GENERAL E INVENTARIO DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS. Al fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año el treinta y uno de diciembre, las sociedades anónimas deberán cortar sus cuentas y producir el inventario y el balance general de sus negocios.
El balance se hará conforme a las prescripciones legales y a las normas de contabilidad establecidas.