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Artículo 455 — PAGO DE DIVIDENDOS EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA. Hechas las reservas a que se refieren los…

Decreto 410 de 1971
Modificado

Texto oficial

Artículo 455. PAGO DE DIVIDENDOS EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA. Hechas las reservas a que se refieren los artículos anteriores, se distribuirá el remanente entre los accionistas.

El pago del dividendo se hará en dinero efectivo, en las épocas que acuerde la asamblea general al decretarlo y a quien tenga la calidad de accionista al tiempo de hacerse exigible cada pago.

No obstante, podrá pagarse el dividendo en forma de acciones liberadas de la misma sociedad, si así lo dispone la asamblea con el voto del ochenta por ciento de las acciones representadas. A falta de esta mayoría, sólo podrán entregarse tales acciones a título de dividendo a los accionistas que así lo acepten.

Parágrafo . En todo caso, cuando se configure una situación de control en los términos previstos en la ley, sólo podrá pagarse el dividendo en acciones o cuotas liberadas de la misma sociedad, a los socios que así lo acepten.

JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible por los cargos analizados (la expresiòn " A falta de esta mayoría" ) Sentencia de la Corte Constitucional C-707 de 2005
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 455. PAGO DE DIVIDENDOS EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA. Hechas las reservas a que se refieren los artículos anteriores, se distribuirá el remanente entre los accionistas.El pago del dividendo se hará en dinero efectivo, en las épocas que acuerde la asamblea general al decretarlo y a quien tenga la calidad de accionista al tiempo de hacerse exigible cada pago.No obstante, podrá pagarse el dividendo en forma de acciones liberadas de la misma sociedad, si así lo dispone la asamblea con el voto del ochenta por ciento de las acciones representadas. A falta de esta mayoría, sólo podrán entregarse tales acciones a título de dividendo a los accionistas que así lo acepten.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado parcialmente (Parágrafo. ) Artículo 33 LEY 222 de 1995
JURISPRUDENCIA (2)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 19/06/1996