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Artículo 459 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 4 LEY 2069 de 2020

Decreto 410 de 1971
Derogado

Texto oficial

Artículo 459. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 4 LEY 2069 de 2020
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 459. MEDIDAS PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL PATRIMONIO QUE EVITEN LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA. La asamblea podrá tomar u ordenar las medidas conducentes al restablecimiento del patrimonio por encima del cincuenta por ciento del capital suscrito, como la venta de bienes sociales valorizados, la reducción del capital suscrito conforme a lo previsto en este Código, la emisión de nuevas acciones, etc. Si tales medidas no se adoptan, la asamblea deberá declarar disuelta la sociedad para que se proceda a su liquidación.Estas medidas deberán tomarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que queden consumadas las pérdidas indicadas.
JURISPRUDENCIA (2)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 30/12/2020