NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 47

Artículo 47 — Lo dispuesto en el presente Capítulo se aplicará exclusivamente al registro mercantil…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 47. Lo dispuesto en el presente Capítulo se aplicará exclusivamente al registro mercantil, sin perjuicio de las inscripciones exigidas en leyes especiales.

TITULO IV

DE LOS LIBROS DE COMERCIO

CAPITULO I

Libros y papeles del comerciante