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Artículo 490 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 4 LEY 2069 de 2020

Decreto 410 de 1971
Derogado

Texto oficial

Artículo 490. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 4 LEY 2069 de 2020
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 490. Cuando la Superintendencia compruebe que el capital asignado a la sucursal disminuyó en un cincuenta por ciento (50%) o más, requerirá al representante legal para que lo reintegre dentro del término prudencial que se le fije, so pena de revocarle el permiso de funcionamiento . En todo caso, si quien actúe en nombre y representación de la sucursal no cumple lo dispuesto en este artículo, responderá solidariamente con la sociedad por las operaciones que realice desde la fecha del requerimiento.
JURISPRUDENCIA (2)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 30/12/2020