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Artículo 492 — A las personas naturales o jurídicas extranjeras con negocios permanentes en Colombia se…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 492. A las personas naturales o jurídicas extranjeras con negocios permanentes en Colombia se les aplicará, según fuere el caso, el régimen de concordato preventivo, liquidación administrativa o quiebra .

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993