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Artículo 496 — LIQUIDACIÓN DE UTILIDADES. Los beneficios obtenidos por las sucursales de sociedades…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 496. LIQUIDACIÓN DE UTILIDADES. Los beneficios obtenidos por las sucursales de sociedades extranjeras, se liquidarán de acuerdo con los resultados del balance de fin de ejercicio, aprobado por la Superintendencia. Por consiguiente, la sucursal no podrá hacer avances o giros a la principal, a buena cuenta de utilidades futuras.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993