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Artículo 499 — La sociedad de hecho no es persona jurídica. Por consiguiente, los derechos que se…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 499. La sociedad de hecho no es persona jurídica. Por consiguiente, los derechos que se adquieran y las obligaciones que se contraigan para la empresa social, se entenderán adquiridos o contraídas a favor o a cargo de todos los socios de hecho.

Las estipulaciones acordadas por los asociados producirán efectos entre ellos.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993