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Artículo 508 — LIBERTAD DE SOLEMNIDADES . La participación no estará sujeta en cuanto a su formación a…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 508. LIBERTAD DE SOLEMNIDADES . La participación no estará sujeta en cuanto a su formación a las solemnidades prescritas para la constitución de las compañías mercantiles.

El objeto, la forma, el interés y las demás condiciones se regirán por el acuerdo de los partícipes.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993